“CAPITULO PRIMERO, DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Naturaleza. La Asociación girará con la denominación social de: “ASOCIACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE GUATEMALA”. Su naturaleza será la de una entidad Civil, privada, no religiosa, no lucrativa, de desarrollo social, cultural, educativo y apolítico.
ARTICULO DOS. Domicilio. El domicilio de la Asociación se establece en el departamento de Guatemala y su sede en 5 avenida 11-70 zona 1, Centro Histórico, pudiendo abrir sub-sedes en cualquier lugar de la república de Guatemala.
ARTICULO TRES. Plazo. La Asociación se constituye por plazo indefinido.
ARTICULO CUATRO. Objeto y fines. El objeto y fines de la Asociación son: a) Apoyar el desarrollo empresarial de los asociados a través de programas de capacitación y uso de tecnología. b) Generar oportunidades a través de la plataforma de negocios, llevando a cabo alianzas, eventos y actividades de promoción y publicidad. c) Colaborar con mejoramiento de índices macro económicos relacionados con la productividad y competitividad del país d) Apoyar el emprendimiento y el teletrabajo con una alternativa ante la escasez de puestos de trabajo tradicionales e)
ARTÍCULO CINCO. Carácter NO LUCRATIVO. Se establece expresamente que la Asociación no tiene propósitos lucrativos y en consecuencia no distribuirá ganancias o dividendos entre sus asociados. Realizará sus fines y se sostendrá financieramente con las cuotas que aporten sus miembros y otros ingresos lícitos que reciba los cuales se utilizarán en forma exclusiva para realizar los fines específicos de la Asociación. También podrá recibir y administrar donaciones monetarias y de otra índole o especie, para crear un fondo de financiamiento que ayude a ejecutar planes, programas y proyectos relacionados con su giro.
CAPITULO SEGUNDO. DE LOS ASOCIADOS.
ARTICULO SEIS. De los miembros. Son miembros de esta Asociación: a) Los fundadores de la Asociación; b) Las personas que habiendo satisfecho todos los requisitos, sean admitidos como miembros de la Asociación.
ARTICULO SIETE. Requisitos de Ingreso. Para ingresar a la Asociación se requiere: a) Ser civilmente capaz, no importando la nacionalidad, b) Ser persona de notoria buena conducta; c) Ser persona de reconocida solvencia moral, d) Tener el deseo de colaborar activamente con la Asociación. e) Haber presentado solicitud de ingreso a la Asociación, f) Haber sido aceptada la solicitud de ingreso por el órgano correspondiente de la Asociación y quedar inscrito en el libro de Asociados, g) No tener intereses que puedan entrar en conflicto con los de la Asociación, h) Pagar las cuotas de ingreso acordadas por la Asociación.
ARTICULO OCHO. Derechos de los Asociados. Son derechos de los asociados: a) Elegir y ser electo para desempeñar cualquier cargo en la Asociación; b) Tener voz y voto en las sesiones de la Asamblea General; c) Mantenerse informado sobre los asuntos que se refieran a la Asociación; d) Representar a otro asociado activo en las sesiones de Asamblea General debidamente habilitado con carta poder; e) Hacer ponencias y solicitudes ante los órganos de la Asociación; f) Fiscalizar la administración de la Asociación.
ARTICULO NUEVE. Obligaciones de los Asociados. Son obligaciones de los Asociados: a) Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas. b) Concurrir a las sesiones y reuniones a los que fueren convocados; c) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad y diligencia los cargos y comisiones que se les confíen; d) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General; e) Cooperar para que el desarrollo de las actividades de la Asociación sean exitosas.
ARTICULO DIEZ. Cesación de los Miembros. Los miembros de la Asociación cesarán en sus funciones por los siguientes casos: a) Por ausencia injustificada a cuatro sesiones continuas de Asamblea General; b) Por la pérdida total de la calidad de asociado como consecuencia de la sanción aplicada de conformidad con lo que establecen estos estatutos; c) Por renuncia voluntaria debiendo dar el aviso correspondiente; d) Por fallecimiento.
CAPÍTULO TERCERO. DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS.
ARTICULO ONCE. Órganos. Son Órganos de la Asociación: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva; c) Las Comisiones. De conformidad con la demanda de crecimiento de la Asociación, se podrán establecer mediante el procedimiento legal correspondiente otros órganos que la ayuden y complementen la labor administrativa de la misma.
CAPITULO CUARTO. ASAMBLEA GENERAL.
ARTICULO DOCE. Asamblea General, Integración. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación; se integra con los asociados activos legalmente convocados y reunidos. Expresa la voluntad de la Asociación en materias de su competencia.
ARTICULO TRECE. Clases de Asambleas. Las Asambleas Generales de Asociados, son ordinarias y extraordinarias.
ARTICULO CATORCE. Sesiones de Asamblea General. La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria: a) Por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio social; b) En cualquier tiempo en que sea convocada. La asamblea general se reunirá en forma extraordinaria en cualquier tiempo cuando fuere convocada ya sea por la Junta Directiva o por solicitud de por lo menos del veinte por ciento (20%) de los asociados activos. De la celebración de Asambleas Generales se llevará registro mediante libro de actas de Asamblea General.
ARTICULO QUINCE. Convocatoria. La convocatoria a la Asamblea General se hará por el medio que la Junta Directiva considere más eficaz, indicándose el carácter de la sesión, la fecha, hora y lugar de la misma. Si se tratare de una Asamblea Extraordinaria, los avisos de convocatoria deberán señalar los asuntos a tratar.
ARTICULO DIECISÉIS. Resoluciones. Las resoluciones se adoptarán por la mayoría simple de votos de los asociados activos presentes y representados con derecho a voto en la sesión. Las resoluciones legalmente adoptadas por la Asamblea General, siempre que se ajusten a la ley y a los presentes estatutos, tienen carácter de obligatorias para todos los asociados, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas al no haber asistido a la sesión en que fueron acordadas o haber votado en contra.
ARTICULO DIECISIETE. Representaciones. Todo asociado activo que por causa justa comprobable no pueda asistir personalmente a las sesiones de Asamblea General tiene derecho a ser representado por otro asociado activo. La representación deberá constar por escrito haciendo ver el motivo de la ausencia. El asociado representante no podrá ejercer más de una representación.
ARTICULO DIECIOCHO. Quórum. Para que una sesión de Asamblea General sea considerada válida, será necesario la presencia de la mitad más uno de los miembros activos presentes y representados. La Junta Directiva establecerá el quórum antes del inicio de la sesión. Si en la fecha y hora señalada en la convocatoria no se hubiere reunido el quórum establecido, la sesión se celebrará una hora después con los asociados presentes y representados que asistan.
ARTICULO DIECINUEVE. Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. Son atribuciones dela Asamblea General Ordinaria: a) Elegir y remover a los miembros dela Junta Directiva; b) Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los asociados; c) Conocer y resolver acerca de los informes de actividades realizadas, estados contables y financieros, planes de trabajo y presupuestos que le presentela Junta Directiva; d) Adoptar las decisiones que sean necesarias y oportunas para la realización de las actividades dela Asociación; e) Llenar las vacantes que se produzcan entre los vocales dela Junta Directiva, designando a los asociados que deben ocuparlos; y f) Aquellas otras que le correspondan de acuerdo a su calidad de máxima autoridad de la Asociación.