De acuerdo a la Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y Gobernanza de la SAT, el decreto 37-2016 del congreso los pequeños comerciantes (abarroterias, tiendas de barrio, panaderías, farmacias, talleres, salones de belleza entre otros que posean activos por más de Q.25 mil quetzales.
Deberán llevar contabilidad y el registro de sus cuentas bancarias e inversiones según cambios al Código de Comercio.
Se tomará en cuenta los activos de mobiliario, equipos, inventario de productos y flujo de caja. La medida entra en vigencia a partir de febrero de 2017.