Consulta a la Oficina Legal Virtual
Pregunta del empresario: ¿Cóomo puedo hacer para declararme en quiebra y tener tregua en deudas y más que todo en asuntos fiscales?
Respuesta de la Oficina Legal Virtual
Estimado Gerardo,
En nuestra legislación a lo que usted se refiere se llama CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES, esta figura esta regulada en el Código Procesal Civil y Mercantil.
En síntesis el concurso voluntario de acreedores consiste en un convenio que puede celebrar una persona ante sus acreedores cuando esta a punto de suspender o ha suspendido sus pagos. Este convenio puede ser extrajudicial en cuyo caso se negocea directamente con los acreedores o bien judicial en cuyo caso se debe solicitar la intervención del Juez presentándo junto con la solicitud una propuesta de convenio. En este convenio se debe indicar lo relativo a cesión de bienes, administración de activos del deudor por parte de los acreedores y sobre esperas y/o quitas. Es requisito indispensable que para llegar a la situación que originó el concurso no haya mediado fraude o culpabilidad del deudor de lo contrario puede declararse una quiebra culpable con consecuencias que le mencionaré más adelante.
Si solicitado ante juez el concurso voluntario no fuera aprobado procede el CONCURSO NECESARIO o bien procede contra personas que tiene 3 o más demandas de ejecución y no tiene bienes suficientes para cubrir sus deudas. Desde el momento en que un Juez declaré un concurso necesario todas se vence el plazo de todas sus obligaciones (es decir todas se pueden cobrar en su totalidad aunque no haya vencido el plazo) y estas deudas ya no generan más intereses. El juez señala una junta de acreedores con el objeto de que lleguen a un acuerdo con el deudor. SI NO HAY ACUERDO SE LE DECLARA EN QUIEBRA Y LO COLOCA A DISPOSICIÓN DE UN JUZGADO PENAL PARA SU DETENCIÓN, salvo que una comisión haya determinado que la quiebra es inculpable o fortuita. Existe un procedimiento para oponerse tanto a un concurso necesario como a una declaratoria de quiebra.
La rehabilitación de un fallido debe pedirse al Juez una vez cumplida la pena (prisión) si la quiebra fue declarada inculpable o fortuita o si se cancelarón todas las deudas o se llega a un convenio con los acreedores.
Aunque desconozco los detalles de su situación, esta no parece ser una salida recomendable, es un proceso muy complejo y puede tener consecuencias serias, es por ello que no es común que se utilice. En todo caso es más recomendable acercarse a cada uno de sus acreedores y bucar convenios individuales.
Si desea leer sobre este tema este link le conduce al Código Procesal Civil y Mercantil de nuestro País, las normas que regulan este tema están a partir del artículo 347. http://www.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/lex/CodigoProcesalCivilMercantil.htm
De igual forma quedo a sus ordenes para cualquier duda o comentario
Cordial Saludo